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jueves, 12 de febrero de 2009

5.2 DERECHOS DEL AUTOR DE INFORMACION DIGITAL

Cuando el internet, inicio su apogeo, la información no estaba contralada, nadie se preocupaba, por respetar, quien había escrito esa información, ni quien la había publicado, entonces, la mayoría de las personas, quería subir información a la red.

Periódicos, revistas, noticieros, investigadores, escritores y demás generadores de información publicaban sus ediciones sin el menor cuidado ni recelo de sus datos.

Conforme los usuarios de internet, fueron creciendo y explotando la información, que descargaban de la red, los autores y editores, comenzaron a limitar el contenido de sus obras, ya que se genero mucho el plagio.

Hoy en día, uno de los principales obstáculos, para poder publicar en al red, es realmente los derechos del autor.

Como suele suceder, la tecnología ha rebasado las leyes de la información y aún no se tiene un control absoluto en cuanto a la reproducción, copia, distribución y uso de la información digital.

¿Qué es el derecho de autor?

21“El derecho de autor es un término jurídico que describe los derechos concedidos a los creadores por sus obras literarias y artísticas.”

¿Qué es el Derecho Informático de Autor?

22“Es el conjunto de normas jurídicas que van a regular los derechos de autor en el ámbito de la informática.”

¿Qué abarca el derecho de autor?

Existe una gran variedad de obras que comprende el derecho de autor, tales como: poemas, dibujos, novelas, composiciones musicales, obras de teatro, mapas ,documentos de referencia, periódicos y programas informáticos; bases de datos; películas, pinturas, fotografías y escultura; obras arquitectónicas; publicidad.

¿Qué derechos confiere el derecho de autor?

Los creadores originales de obras protegidas por el derecho de autor y sus herederos gozan de ciertos derechos básicos.
  • Detectan el derecho exclusivo de utilizar o autorizar a terceros a que utilicen la obra en condiciones convenidas de común acuerdo. El creador de una obra puede prohibir u autorizar:
  • Su reproducción bajo distintas formas, tales como la publicación impresa y la grabación sonora;
  • Su interpretación o ejecución pública, por ejemplo, en una obra de teatro o musical;
  • Su grabación, por ejemplo, en discos compactos, casetes o cintas de vídeo;
  • Su transmisión, por radio, cable o satélite;
  • Su traducción a otros idiomas, o su adaptación, como en el caso de una novela adaptada para un guión.

La protección por derecho de autor también incluye derechos morales los cuales son: el reivindicar la autoría de una obra y al derecho de oponerse a modificaciones de la misma que pueden atentar contra la reputación del creador.

El creador, o el titular del derecho de autor de una obra, puede ejercer sus derechos mediante procesos administrativos y a través de los tribunales de justicia, un ejemplo podría ser , ordenando el registro de un establecimiento para demostrar que en él se produce o almacena material confeccionado de manera ilícita, es decir, "pirateado", relacionado con la obra protegida. El titular de la obra puede obtener mandamientos judiciales para detener tales actividades y solicitar una indemnización por pérdida de retribución financiera y reconocimiento.

21 y 22:http://www.monografias.com/trabajos16/derecho-autor-venezuela/derecho-autor-venezuela.shtml.

4 comentarios:

  1. Gracias es un tema interesante.

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  2. En un Buen tema, además es interesante conocer este tipo de cosas. !!

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  3. Nancy Barragán López20 de febrero de 2015, 8:03

    Muy buen post.

    Te comento que en mi experiencia para este tipo de temas novedosos sobre el Registro de Derechos de Autor en México lo mejor es consultar a los expertos.

    Gracias

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  4. Yo solo vine por apuntes para poder presentar examen, gracias (y).

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